Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
BENEFICIARIOS(AS)/AFILIADO(AS): Persona natural y su correspondiente equipo celular que tiene derecho al servicio de garantía, de acuerdo con la información entregada por el GARANTÍA HOGAR BANCO ATLÁNTIDA a GARANTÍ.
GARANTÍ ECUADOR: La Empresa que prestará todos los servicios de garantía y centro de atención telefónica descritos en el presente documento.
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: Espacio físico equipado con infraestructura humana y tecnológica propia de GARANTÍ, que brinda las facilidades necesarias para que el AFILIADO se pueda contactar para obtener los diversos servicios contemplados en este documento.
SERVICIOS: Los servicios de garantía contemplados en el programa descrito en el presente documento.
PRESTADOR (RED DE PRESTADORES): Es la persona natural o jurídica y demás equipo profesional, subcontratado por GARANTÍ ECUADOR, apropiado para prestar servicios de garantía al AFILIADO para el programa “GARANTÍA HOGAR BANCO ATLÁNTIDA” de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente documento.
FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual, los servicios de garantía que ofrece GARANTÍ ECUADOR estarán a disposición de sus AFILIADOS. Esto es 24 horas después de que contraten el servicio.
PERÍODO DE VIGENCIA: Período durante el cual el AFILIADO tiene derecho a obtener los beneficios de garantía, comprende la fecha desde el inicio de vigencia hasta la cancelación por cualquier motivo del plan de garantía.
PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este documento, la República del Ecuador.
EVENTO: Cada suceso que devenga en la necesidad de la prestación de un servicio de garantía y por el cual un técnico, empleado, proveedor, profesional, operador de GARANTÍ, se presente ante un AFILIADO para proceder a la prestación de los servicios de garantía solicitados.
REPARACIÓN DEL PRODUCTO: Se entiende por reparación, solo al cambio de piezas o partes del bien, para su correcto funcionamiento.
REPOSICIÓN DEL EQUIPO: En caso de que el producto sea declarado irreparable por el servicio técnico, sea por falta de repuestos o por daño total GARANTÍ procederá al cambio del producto o bono por otro artículo igual o equivalente y hasta el valor comercial del bien al momento de la compra, tomando en cuenta la depreciación del producto a la fecha del daño.
SERVICIOS: Los servicios detallados a continuación se prestarán a beneficio del AFILIADO de acuerdo a lo establecido en el presente documento. Si los servicios excedieran el límite del monto máximo o del número máximo de eventos por el período anual, entonces GARANTÍ ECUADOR, deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicar el costo a fin de que este lo autorice y lo pague de sus propios recursos en forma inmediata y directamente al PRESTADOR del servicio.
TERRITORIALIDAD: Los servicios que a continuación se describen se prestarán a nivel nacional siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio. En caso de que el lugar donde se ha solicitado el servicio no cuente con la infraestructura necesaria, se le informará al AFILIADO el lugar más cercano en donde podrá recibir el servicio.
La cobertura y monto máximo de eventos de los servicios ofrecidos en este producto y descritos a continuación se detalla en el siguiente cuadro. Los servicios serán prestados de acuerdo con lo descrito a continuación:
Cubre fallas importantes en todos los electrodomésticos del hogar, ya sea que se requiera reparación o sustitución de los mismos.
En las mismas condiciones emitidas por el fabricante en caso de garantía extendida, y en caso de reparación o reemplazo hasta el valor comercial del bien. Límite Único Combinado (LUC): hasta $1.000 al año; máximo 3 eventos al año.
Cubre los equipos electrónicos del hogar, desde daños mecánicos hasta fallas causadas por desgaste normal, defectos de fábrica y servicio técnico. Límites:
En las mismas condiciones emitidas por el fabricante en caso de garantía extendida, y en caso de reparación o reemplazo hasta el valor comercial del bien. Límite Único Combinado (LUC): hasta $1.000 al año; máximo 3 eventos al año.
Cubre fallas importantes en todos los electrodomésticos del hogar, ya sea que se requiera reparación o sustitución de los mismos.
En las mismas condiciones emitidas por el fabricante en caso de garantía extendida, y en caso de reparación o reemplazo hasta el valor comercial del bien. Límite Único Combinado (LUC): hasta $1.000 al año; máximo 3 eventos al año.
Cubre los equipos electrónicos del hogar, desde daños mecánicos hasta fallas causadas por desgaste normal, defectos de fábrica y servicio técnico.
En las mismas condiciones emitidas por el fabricante en caso de garantía extendida, y en caso de reparación o reemplazo hasta el valor comercial del bien. Límite Único Combinado (LUC): hasta $1.000 al año; máximo 3 eventos al año.
Cuando a consecuencia de una avería en uno de los electrodomésticos (línea blanca) en la residencia permanente del AFILIADO se produzca un daño que imposibilite el correcto uso del bien, GARANTÍ enviará un técnico idóneo que realizará la revisión y arreglo de dicho bien. En esta revisión el técnico en conjunto con GARANTÍ, determinarán si procede el arreglo o sustitución del bien en cuestión.
La cobertura aplica para un (1) solo electrodoméstico por solicitud de servicio, siempre que no exceda el tiempo de vida útil del bien.
Dentro de esta cobertura no se encuentra incluido ningún bien cuya marca no tenga un representante/distribuidor en el país. La cobertura de la garantía será dada en las mismas condiciones emitidas por el fabricante y hasta el valor comercial del bien. Se excluyen los bienes que no cuenten con el mantenimiento adecuado, según lo estipulado por el fabricante. Se excluye daños o defectos de los bienes ya existentes al momento de contratación del servicio, así como también daños accidentales como roturas o caídas, problemas propios de la alimentación de energía eléctrica como cortocircuito, sobrecargas, variaciones de voltaje, mal uso y cualquier modificación no autorizada. A partir de que el daño se hace visible, el AFILIADO cuenta con cinco (5) días calendario para reportar dicho daño a GARANTÍ. Para acceder a la cobertura el AFILIADO deberá acreditar su propiedad del bien cubierto y en caso de reparación o reemplazo hasta el valor comercial del bien. Adicional, esta cobertura tendrá un Límite Único Combinado (LUC) hasta $1.000 al año; máximo 3 eventos al año.
Cuando a consecuencia de una avería en uno de los electrónicos (TV, PC, laptop, tablets e impresoras) en la residencia permanente del AFILIADO se produzca un daño que imposibilite el correcto uso del bien, GARANTÍ enviará un técnico idóneo que realizará la revisión y arreglo de dicho bien. En esta revisión el técnico en conjunto con GARANTÍ, determinarán si procede el arreglo o sustitución del bien en cuestión.
La cobertura aplica para un (1) solo electrónico por solicitud de servicio, siempre que no exceda el tiempo de vida útil del bien.
Dentro de esta cobertura no se encuentra incluido ningún bien cuya marca no tenga un representante/distribuidor en el país. La cobertura de defectos de fábrica será dada en las mismas condiciones emitidas por el fabricante y hasta el valor comercial del bien. Se excluyen los bienes que no cuenten con el mantenimiento adecuado, según lo estipulado por el fabricante. Se excluye daños o defectos de los bienes ya existentes al momento de contratación del servicio, así como también daños accidentales como roturas o caídas, problemas propios de la alimentación de energía eléctrica como cortocircuito, sobrecargas, variaciones de voltaje, mal uso y cualquier modificación no autorizada. A partir de que el daño se hace visible, el AFILIADO cuenta con cinco (5) días calendario para reportar dicho daño a GARANTÍ. Para acceder a la cobertura el AFILIADO deberá acreditar su propiedad del bien cubierto y en caso de reparación o reemplazo hasta el valor comercial del bien. Adicional, esta cobertura tendrá un Límite Único Combinado (LUC) hasta $1.000 al año; máximo 3 eventos al año.
Quedan excluidos de los servicios establecidos, las reclamaciones o solicitudes de servicios por los siguientes conceptos:
Con el fin de que el AFILIADO pueda gozar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Los proveedores, técnicos y demás prestadores son profesionales independientes debidamente autorizados y no empleados de Garantí.
n caso de que un AFILIADO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
En caso de que un AFILIADO requiera del servicio, este tendrá derecho a partir de las 24 horas de haber contratado el plan y se comunicará con GARANTÍ ECUADOR al número telefónico 023965024, para atender las solicitudes de los servicios. La atención al AFILIADO será prestada en días laborales de 10:00 am a 19:30 pm.
El AFILIADO deberá proporcionar al empleado y/o dependiente de GARANTÍ, que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO del plan de garantía activo, y todos los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como un número telefónico en el cual localizarlo, descripción del problema y el tipo de servicio o ayuda que requiera. Adicionalmente el AFILIADO deberá suministrar los datos y documentos que le sean solicitados.
Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GARANTÍ ECUADOR coordinará y gestionará para el AFILIADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.
En caso de que no se cumplan adecuadamente con los requisitos indicados en el presente documento, GARANTÍ ECUADOR no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios.
Cualquier costo que supere o excluya en los montos establecidos en este condicionado, deberá ser pagado por parte del AFILIADO con sus propios recursos antes de la prestación del servicio.