BENEFICIARIO / AFILIADO: Persona natural y su correspondiente vehículo adquirido que tiene derecho al servicio de GARANTÍA.
GARANTÍ: La empresa que prestará todos los servicios de garantía y centro de atención telefónica descritos en las presentes condiciones.
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: Espacio físico equipado con infraestructura humana y tecnológica propia de GARANTÍ, que brinda las facilidades necesarias para que el AFILIADO se contacte para obtener los diversos servicios contemplados en este documento.
SERVICIOS: Los servicios de garantía contemplados en el programa descrito en el presente documento.
PRESTADOR (RED DE PRESTADORES): Es la persona natural o jurídica y demás equipo profesional, subcontratado por GARANTÍ ECUADOR, calificado para prestar servicios de garantía al AFILIADO, para el programa GARANTÍA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS “ECOMOVE”, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente documento.
FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los servicios de garantía que ofrece GARANTÍ estarán a disposición de sus AFILIADOS. Esto es 24 horas después de la contratación del servicio.
PERIODO DE VIGENCIA: Periodo durante el cual el AFILIADO tiene derecho a obtener los beneficios de garantía; comprende el periodo de un año contado a partir de la venta del bien.
PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este documento, la República del Ecuador.
EVENTO: Cada suceso que devenga en la necesidad de la prestación de un servicio de garantía y por el cual un técnico certificado de GARANTÍ se presente ante un AFILIADO para proceder a la prestación de los servicios de garantía solicitados.
REPARACIÓN DEL PRODUCTO: Se entiende por reparación únicamente el cambio de piezas o partes del bien, más no ningún tipo de mantenimiento preventivo, lubricación, limpieza o programación del producto.
REPOSICIÓN DEL EQUIPO: En caso de que el producto sea declarado irreparable por el servicio técnico, por daño total, GARANTÍ procederá al cambio del producto o a la entrega de un bono por otro artículo igual o equivalente, hasta el valor comercial del bien al momento del siniestro, tomando en cuenta la depreciación comercial del producto a la fecha del daño.
DAÑO ACCIDENTAL: Daño material directo sufrido por el bien asegurado, producido por un hecho súbito, imprevisto y externo, ajeno a la voluntad del AFILIADO.
SERVICIOS:
Los servicios detallados a continuación se prestarán a beneficio del AFILIADO, de acuerdo con lo establecido en el presente documento. Si los servicios excedieran el límite del monto máximo o del número máximo de eventos por el período anual, entonces GARANTÍ ECUADOR deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicar el costo, a fin de que este lo autorice y lo pague de sus propios recursos en forma inmediata y directamente al PRESTADOR del servicio.
TERRITORIALIDAD:
Los servicios que a continuación se describen se prestarán a nivel nacional, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio. En caso de que el lugar donde se ha solicitado el servicio no cuente con la infraestructura necesaria, se le informará al AFILIADO esta situación.
La cobertura y el monto máximo por evento de los servicios ofrecidos, descritos a continuación, se detallan en el siguiente cuadro. Los servicios serán prestados para scooter, motocicleta, bicicleta, carro de golf y vehículos eléctricos, conforme a las condiciones aquí establecidas.
La cobertura será hasta el valor comercial máximo del bien, con un límite de hasta tres (3) eventos por año. La participación del AFILIADO será la siguiente:
● Daños accidentales o robos parciales: 20 % del valor del evento.
● Daños accidentales o robos totales: 30 % del valor del evento.
DAÑOS ACCIDENTALES PARCIALES
Cuando, a consecuencia de un daño accidental parcial, GARANTÍ autorice la reparación del vehículo, siempre y cuando el daño afecte de forma parcial el bien y no imposibilite su normal funcionamiento. No se cubrirán piezas sujetas a desgaste natural tales como llantas, pastillas de freno, luces, plásticos decorativos, pintura, adhesivos ni accesorios no originales. Tampoco se cubrirán fallas mecánicas o electrónicas derivadas de falta de mantenimiento, mal uso, manipulación indebida, sobrecarga, uso de cargadores no autorizados o por no seguir las instrucciones y recomendaciones del fabricante. El AFILIADO deberá comunicarse con GARANTÍ para reportar el siniestro y acreditarlo con la evidencia correspondiente, dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas contadas a partir del momento en que el daño se haga visible. Se excluyen expresamente de cobertura las siguientes piezas del vehículo:
● Batería principal y cualquier componente derivado de su sistema.
DAÑOS ACCIDENTALES TOTALES
Se considerará como daño accidental total cuando el costo de la reparación supere el setenta por ciento (70 %) del valor comercial del vehículo o cuando este quede inoperativo de manera permanente. En estos casos, el AFILIADO deberá entregar el bien objeto de garantía al personal autorizado por GARANTÍ, junto con la totalidad de los documentos requeridos para la gestión de la garantía. GARANTÍ repondrá el bien en el mismo establecimiento donde fue adquirido, con características iguales o equivalentes, siempre que su valor no exceda el monto de la factura original sin impuestos, considerando la depreciación correspondiente a la fecha del siniestro. En caso de que el vehículo no se encuentre disponible en stock, GARANTÍ otorgará un bono por el valor comercial del bien al momento del siniestro, también sujeto a depreciación, el cual será utilizable exclusivamente en los establecimientos donde fue adquirido el bien. El AFILIADO deberá comunicarse con GARANTÍ para reportar el siniestro y acreditarlo con la evidencia correspondiente, dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas contadas a partir del momento en que el daño se haga visible. Se excluye de la presente cobertura cualquier daño ocasionado cuando el conductor se encuentre bajo la influencia de drogas que produzcan efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o en estado de ebriedad, conforme a la tipificación establecida en la ley. Se excluyen expresamente de cobertura las siguientes piezas del vehículo:
● Batería principal y cualquier componente derivado de su sistema.
ROBO (PARCIAL Y TOTAL)
En caso de robo, y siempre que el bien no haya sido recuperado por los servicios policiales dentro del plazo de quince (15) días corridos posteriores a la denuncia, el siniestro será atendido conforme a las condiciones establecidas en la presente garantía. El robo parcial y el robo total se regirán bajo los mismos procedimientos, condiciones y límites, definidos de la siguiente manera: Robo parcial: sustracción de partes o componentes del vehículo. Robo total: desaparición completa del vehículo. En casos de robo parcial, el valor de las piezas sustraídas será determinado conforme al precio de mercado del bien al momento del siniestro. GARANTÍ repondrá el bien en el mismo establecimiento donde fue adquirido, con características iguales o equivalentes, siempre que su valor no exceda el monto de la factura original sin impuestos y considerando la depreciación del bien al momento del siniestro. En caso de existir una diferencia de valor, esta deberá ser asumida por el AFILIADO. Se excluyen expresamente de cobertura las siguientes piezas del vehículo:
● Batería principal y cualquier componente derivado de su sistema. En caso de que el vehículo no se encuentre en stock, GARANTÍ otorgará un bono por el valor comercial del bien al momento del siniestro, el cual será utilizable únicamente en las tiendas donde fue adquirido. El AFILIADO deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación:
● Formulario de aviso de siniestro debidamente llenado y firmado.
● Denuncia presentada ante la Fiscalía, detallando los datos del vehículo.
● Factura original de compra.
● Copia de cédula del primer propietario.
● Declaración juramentada.
● Fotografías del evento (robo parcial). El siniestro deberá ser reportado dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde ocurrido el hecho. Queda excluida de cobertura cualquier situación derivada de hurto, así como aquellos casos en los que el delito haya ocurrido bajo la influencia de drogas que produzcan efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el AFILIADO se encuentre en estado de ebriedad, conforme a la tipificación establecida en la ley. Adicionalmente, no se cubrirán robos cuando el vehículo no cuente con medidas mínimas de seguridad, como candados, alarmas o protección adecuada, o se deje en lugares de riesgo, considerando que se trata de un hecho evitable por el AFILIADO.
SERVICIO DE TRANSPORTE DEL VEHÍCULO DAÑADO
GARANTÍ brindará transporte del vehículo dañado bajo las siguientes condiciones: En caso de que el vehículo no pudiera circular por sus propios medios ante un accidente leve, la garantía se hará cargo del traslado, en el medio de transporte más idóneo determinado por GARANTÍ, hasta el taller más cercano. Esta cobertura está sujeta al límite máximo por evento señalado previamente. Este servicio no considera traslados a centros de atención médica, ni cubrirá los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, zanjas, precipicios o cualquier otra maniobra directa o indirecta que se refiera a salvamento, extracción o rescate. Los servicios de traslado no se prestarán al vehículo cuando el daño sea consecuencia de la falta de mantenimiento; asimismo, deberá tratarse de un desperfecto mecánico inmediato que no tenga una antigüedad mayor a doce (12) horas. Se prestará únicamente un servicio de traslado por evento. No se incluyen traslados de taller a taller. No se incluyen los servicios de traslado a consecuencia de robo de llaves. No se incluyen valores generados por tiempos de espera. La cobertura aplicará dentro del perímetro urbano, con un máximo de USD 30 por evento y hasta dos (2) eventos por año.
Quedan excluidos de los servicios establecidos las reclamaciones o solicitudes de servicios por los siguientes conceptos:
● Cuando el AFILIADO no sea identificado como tal dentro del programa o no se encuentre registrado en la base de datos.
● Servicios para terceras personas; el servicio solo cubre al AFILIADO y su equipo principal. Se cubre máximo un equipo por AFILIADO.
● Cuando, por orden de autoridad competente, se impida la ejecución de los servicios.
● La mala fe del AFILIADO, comprobada por el personal de GARANTÍ.
● Los arreglos y/o servicios que el AFILIADO haya contratado de forma directa sin la coordinación y gestión de GARANTÍ ECUADOR.
● Cuando el AFILIADO se niegue a colaborar con el personal designado por GARANTÍ ECUADOR para la coordinación y prestación de los servicios detallados en el presente documento.
● Cuando el AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna que, por su naturaleza, no permita atender debidamente el requerimiento.
● Cuando el AFILIADO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
● Por caso fortuito o fuerza mayor que impida la prestación del servicio.
● Daños causados por fenómenos climáticos y catástrofes naturales.
● Reclamos presentados fuera del plazo establecido.
● Actos dolosos o de mala fe provocados por el titular.
● Servicios solicitados por terceros que no sean el AFILIADO.
● Fraude, abuso de confianza o simulación del siniestro.
● Daños provocados intencionalmente por el titular.
● Hurto del bien o de piezas o componentes no cubiertos.
● Uso indebido del vehículo.
● Desgaste natural.
● Mantenimiento preventivo o correctivo.
● Fallas preexistentes.
● Procedimientos no autorizados por GARANTÍ.
● Se excluyen daños estéticos, pinchazos, rayones o deterioro por uso normal.
GARANTÍ no prestará los servicios descritos en el presente documento, cuando en el lugar donde sean solicitados dichos servicios, no exista la infraestructura pública o privada o las condiciones de seguridad, del lugar que impidan llevar a cabo la realización de dicho servicio, con la obligación para GARANTÍ de poner en conocimiento al AFILIADO tales circunstancias.
Con el fin de que el AFILIADO pueda gozar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Identificarse como AFILIADO ante los empleados y/o dependientes de GARANTÍ o ante el personal técnico calificado designado para la prestación de los servicios contemplados en el presente documento.
Abstenerse de realizar gastos o arreglos de forma directa, en relación con alguno de los servicios descritos en el presente documento, sin haber sido autorizados por GARANTÍ.
Ser suscriptor activo de los servicios y estar al día en los pagos asociados a dicho servicio.
Los proveedores, técnicos y demás prestadores son profesionales independientes debidamente autorizados y no empleados de GARANTÍ.
GARANTÍ no será responsable de los retrasos o incumplimientos de sus obligaciones o prestaciones del servicio, siempre que dicho retraso o incumplimiento sea imputable a un tercero independiente de GARANTÍ.
En caso de que un AFILIADO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma: El AFILIADO podrá solicitar el servicio a partir de las veinticuatro (24) horas de haber contratado el plan y deberá comunicarse con GARANTÍ al número telefónico asignado para atender las solicitudes de los servicios. La atención al AFILIADO será prestada de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 19:30 p.m. y los días sábados de 10:00 a.m. a 16:00 p.m. El AFILIADO deberá proporcionar al empleado y/o dependiente de GARANTÍ que atienda la llamada respectiva todos los datos necesarios para identificarlo como afiliado con garantía activa, así como todos los demás datos que sean requeridos con el fin de poder prestar el servicio solicitado, lo cual incluye los documentos que sean solicitados. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GARANTÍ coordinará y gestionará para el AFILIADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho, de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. En caso de que no se cumplan adecuadamente los requisitos indicados en el presente documento, GARANTÍ no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios.
Cualquier valor que supere los montos establecidos en este condicionado, deberá ser asumido a conformidad y a cuenta del AFILIADO.
Ley aplicable:
La Ley aplicable para la prestación del presente servicio es la de la República del Ecuador y los tribunales competentes para arreglar cualquier disputa son los competentes de acuerdo con las leyes que regulan la materia.
Todos los servicios que se detallan en el presente documento se prestarán a nivel nacional, en las ciudades capitales o principales de cada provincia, de acuerdo con la capacidad y disposición del PRESTADOR y/o red de prestadores. Se excluye la provincia de Galápagos.